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2.3. La Constitución de 1876

La Constitución promulgada en 1876 fue el instrumento legal que desarrolló los principios inspiradores del canovismo. Se trata de una constitución moderada, que busca un equilibrio entre lo principios moderados de la Constitución de 1845 y los principios progresistas de la Constitución de 1869. Se advierte en ella una fuerte influencia política británica, especialmente en la definición de la relación entre la Corona y las Cortes. Se trata, finalmente, de una constitución flexible, que no requería procedimientos extraordinarios para su modificación y que dejaba sin regular aspectos tan importantes como el sufragio.

La forma del Estado es la monarquía constitucional, volviéndose al principio moderado de la soberanía compartida del Rey con la Cortes. Como en la Constitución de 1845, la división de poderes no es estricta.

El poder legislativo reside en las Cortes con el Rey. Se mantiene el bicameralismo. En cuanto al Congreso, los detalles del sufragio se dejaron a posteriores leyes electorales. De esa forma, la ley electoral de 1878, aprobada por un gobierno conservador, retornó al sufragio censitario, limitando la capacidad de votar a cerca de un 5 % de la población. El sufragio se ejercía en distritos reducidos uninominales, cuya importancia para el funcionamiento real de las elecciones sería determinante. En 1890 el gobierno progresista de Sagasta aprobó una nueva ley electoral que imponía el sufragio universal masculino, aunque dejó sin tocar lo fundamental de los distritos electorales. El Senado vuelve a una situación similar a la de 1845, siendo elegido por los grandes contribuyentes, el Rey y las corporaciones. La Corona interviene en el poder legislativo de varias formas: sanciona y promulga las leyes, entrega el decreto de disolución de las Cortes y tiene derecho a veto, siguiendo de nuevo el modelo de 1845. En la práctica la Corona no hizo uso del veto, pero sí haría un uso muy amplio del derecho de disolución de las Cortes.

El poder ejecutivo reside en la Corona, que lo ejerce a través de ministros designados por ella. El Rey es inviolable e irresponsable por las acciones cometidas por sus ministros. A esta configuración moderada de la posición del rey se añade un matiz progresista tomado de la Constitución de 1869: los ministros son responsables ante las Cortes.

En cuanto al poder judicial, pierde la autonomía que había sido garantizada en la constitución democrática de 1869.

La Constitución introduce una declaración de derechos amplia, siguiendo el modelo de 1869. Pero no otorga garantías y subordina el ejercicio real de esos derechos a un desarrollo legislativo posterior, que en la práctica acabó restringiendo numerosos derechos. En cuanto a la libertad religiosa, se restablece la confesionalidad católica del Estado, aunque se tolera la práctica privada de otros cultos.

Distritos electorales
La posibilidad de controlar los distritos electorales unipersonales explica que su delimitación fuera un elemento esencial en la estrategia de los partidos dinásticos. (Caricatura de Demócrito para la revista satírica republicana El Motín, 17/4/1881)
Imagen en Biblioteca Nacional de España. Hemeroteca Digital. Licencia CC.

La flexibilidad de esta constitución y la estabilidad política de la Restauración permitieron que se convirtiera en la constitución de mayor vigencia teórica en la Historia de España, manteniéndose durante los 47 años que van de 1876 a 1923. Sin embargo, en la práctica su funcionamiento teórico fue falseado por la extendida corrupción política del período: el caciquismo. De esa forma, la realidad política estuvo a menudo muy lejos de los principios teóricos que hemos visto hasta el momento.

Para profundizar

El sistema electoral de la Restauración

El sistema electoral de la Restauración (más allá de las prácticas corruptas) tenía dos características fundamentales:

  • Era un sistema mayoritario. Un sistema electoral mayoritario es aquel en el que los escaños se atribuyen al candidato o candidatos más votados en cada circunscripción. Potencia el bipartidismo y la creación de mayorías en las Cortes. Hoy se emplea en España para votar a los senadores de elección directa, mientras que para el Congreso se usa un sistema proporcional moderado (o sea, que se distribuyen los escaños más o menos proporcionalmente entre las listas más votadas de cada circunscripción, pero favoreciendo a los partidos mayoritarios).
  • Se basaba en circunscripciones electorales reducidas. La mayoría eran distritos uninominales, aunque los distritos de las grandes ciudades podían elegir hasta ocho diputados. En los distritos uninominales cada elector escribía el nombre de un candidato; si se elegía a más, el número de candidatos por elector siempre era algo menor al de escaños a elegir.

Fíjate bien en la diferencia:

  • en un sistema proporcional con circunscripciones amplias, un partido que obtenga un 40% de votos en todos los municipios puede obtener cerca del 40% de los escaños;
  • en un sistema mayoritario con distritos uninominales, el ganador se lo lleva todo, por lo que un partido con el 40% de los votos podría encontrarse sin un solo escaño.

Veamos un ejemplo. La provincia de Sevilla estuvo dividida en 9 distritos electorales, que aportaban 12 diputados a las Cortes:
    • El distrito de Sevilla aportaba 4 diputados (pero cada elector solo podía elegir tres).
    • Los 8 distritos restantes aportaban 1 diputado cada uno.
En este mapa puedes ver el territorio de cada distrito electoral. Esos distritos se habían creado en 1871, es decir, durante el Sexenio Democrático, y se habían diseñado para mantener una proporcionalidad en el número de votantes por escaño. Pero con el tiempo la población de unos distritos fue creciendo mucho más que la de otros, rompiendo esa proporcionalidad.

Distritos electorales en Sevilla durante la Restauración

Nota: los límites municipales son los actuales.
Imagen de elaboración propia