La Constitución que se aprobó y promulgó en junio de 1869 fue el resultado lógico de la relación de fuerzas que hemos descrito. Se trata de la primera Constitución auténticamente democrática de la Historia de España, ya que se fundamenta en la expresión de la soberanía nacional mediante el sufragio universal masculino. La forma del Estado era la monarquía constitucional parlamentaria. Por otra parte, se introdujeron por primera vez elementos de descentralización política y administrativa, dando mayores competencias y una regulación más clara a ayuntamientos y diputaciones.
2. La Constitución de 1869
Se estableció una rigurosa separación de poderes. El poder legislativo, encarnado en las Cortes, se convirtió en el poder central, gozando de un amplio margen de actuación. Tenía la competencia exclusiva sobre la aprobación y sanción de las leyes (que tradicionalmente había estado en manos de la Corona) y aprobaba los presupuestos. La izquierda liberal aceptó que las Cortes siguieran siendo bicamerales, pero su naturaleza era ahora mucho más democrática, ya que ambas eran elegidas por sufragio universal masculino directo. El Congreso de Diputados era elegido por un sistema electoral proporcional, a razón de un escaño por cada 40.000 personas. La única condición para ser elegido diputado era ser elector. El Senado introducía un matiz más conservador, ya que para ser elegido senador había que tener 40 años y tener una titulación superior o un determinado nivel de rentas, o bien haber desempeñado determinadas funciones en el Estado.
El poder ejecutivo correspondía al Rey, pero las amplias competencias que hasta entonces habían correspondido a la monarquía quedaron muy limitadas, si bien mantenía el derecho de disolución de las Cortes. La idea, tomada de la tradición política británica, era que el rey reinaba, pero no gobernaba. Es decir, su figura quedaba sobre todo limitada al papel de máximo representante del Estado y garantía de continuidad ante posibles bloqueos institucionales. El Gobierno se ejercía a través de Ministros, que tenían que responder de sus actos ante las Cortes y que sólo podían participar de las sesiones de estas si habían sido elegidos parlamentarios.
La independencia del poder judicial quedó por primera vez garantizada mediante la implantación de un sistema de oposiciones que evitara los nombramientos arbitrarios por parte del poder político. Además se introdujeron los jurados populares y se crearon mecanismos jurídicos de control para las acciones arbitrarias de los jueces.
La Constitución incluía la declaración de derechos más amplia que nunca se hubiera redactado en España. A lo largo de 31 artículos se definía todos los derechos y libertades individuales que los poderes públicos debían garantizar: libertad de expresión, libertad de asociación, inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, etc. Particular importancia tuvo la confirmación de la libertad de culto, que fue reconocida por primera vez en una Constitución española. Por otra parte, se establecían garantías claras para impedir la supresión o violación de estos derechos.
En resumen, se trata de la constitución más liberal de la Historia de España antes de la Constitución de 1931. No obstante, su vigencia fue muy breve.
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