La desamortización recibió un nuevo impulso tan pronto como los progresistas volvieron al poder, esto es, durante el bienio progresista (1854-1856). El Ministro de Hacienda Pascual Madoz sacó adelante la llamada Ley de Desamortización General de 1855, llamada así por su ámbito general de aplicación a todos los tipos de tierras vinculadas. El objetivo de esta nueva ley de desamortización era doble. Como en la anterior, se pretendía incrementar los ingresos del Estado. Pero frente a la anterior, no se trataba sólo de una medida fiscal para reducir la deuda pública. Se trataba también de proporcionar los fondos económicos necesarios para financiar la ambiciosa política de obras públicas que había emprendido el Gobierno. En especial, se trataba de financiar la subvención de redes ferroviarias establecida por la Ley General de Ferrocarriles aprobada en el mismo año.
La Ley de Desamortización General de 1855 completó la desamortización eclesiástica de Mendizábal, centrándose ahora muy especialmente en la venta de las propiedades del clero secular, que en su mayoría se habían librado de la desamortización anterior, y en las cofradías y fundaciones, tanto escolares como de beneficencia. En cuanto a la desamortización civil, se decretaba la desamortización sistemática de todas los bienes inmuebles vinculados y de los derechos y rentas derivados de ellos. Eso incluía propiedades del Estado, la Corona, las tierras comunes y de propios de los municipios, etc. Se exceptuaba de ambas desamortizaciones algunos edificios las sedes de las instituciones expropiadas y algunos otros inmuebles que eran detallados en la ley. Además las fundaciones de beneficencia recibían una compensación por los inmuebles y rentas perdidos. Por otra parte, el clero recibiría a cambio de las expropiaciones títulos de deuda y se garantizaba el mantenimiento del subsidio de culto y clero.
En cuanto al procedimiento, de nuevo se estableció la venta en pública subasta de los inmuebles expropiados y divididos hasta tener un tamaño adecuado. En este caso sólo se permitía a los compradores pagar en metálico, ya que en la anterior desamortización la admisión de títulos de deuda había sido excesivamente ventajosa para quienes pagaban con ellos, reduciendo mucho la recaudación real. Se estableció que se pagara el 10 % al contado y el resto a plazos de 14 años.
Uno de los aspectos más conflictivos de esta ley era la venta de tierras amortizadas que eran explotadas por fórmulas que podríamos comparar con un arriendo perpetuo o por tiempo indefinido. Si quienes las explotaban (a menudo vinculados a esa tierra por generaciones) querían conservarlas, debían "redimirlas" en un plazo determinado mediante el pago de una suma. De no ser así las tierras eran vendidas en pública subasta. Dada la complejidad de la situación anterior, este tipo de derechos sobre tierras en las que había distinción entre dominio eminente y dominio útil generó numerosos conflictos que llenaron durante años los tribunales.
