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4. La Constitución de 1812

El 19 de marzo de 1812 las Cortes de Cádiz promulgaron la primera constitución escrita de la Historia de España. Dado que ese día es la festividad de San José, la constitución fue conocida popularmente como la Pepa.

Ilustración de la Constitución de 1812
Ilustración de la Constitución de 1812 en una edición de 1822
Imagen en Biblioteca Digital Hispánica. Licencia CC.

Se trataba de una constitución liberal muy progresista para su tiempo. No obstante, representaba en muchos aspectos un compromiso entre el liberalismo y el tradicionalismo absolutista. ¿En qué puntos se cedió a los absolutistas? Por ejemplo, la constitución no se presentaba como una ruptura con el pasado, sino como una actualización de las "leyes tradicionales" que habían regido la monarquía castellana desde la Edad Media. Asimismo, la religión católica mantuvo su carácter de religión oficial, pese a que a los liberales les habría gustado separar por completo Religión y Estado.

La Constitución era teóricamente válida en todos los territorios del Imperio hispánico, tanto en España como en las posesiones americanas y asiáticas. Por eso se habla en ella de los "españoles de ambos hemisferios".

Se trataba de una constitución extensa (es decir, compuesta por numerosos artículos) y rígida (es decir, que requería de procedimientos extraordinarios para su modificación). Ambas características se debían al temor de los liberales de Cádiz a que una constitución poco detallada y fácil de cambiar fuera convertida por los absolutistas en papel mojado. En realidad, las cautelas de los liberales tuvieron poco éxito, ya que la Constitución sería abolida de forma arbitraria por el rey Fernando VII. La Constitución tenía además unos curiosos tonos moralizadores, ausentes en constituciones posteriores. Esto quiere decir que los constitucionalistas confiaban que la Constitución pudiera no sólo mejorar el orden político, sino también la moral de los españoles. Por ejemplo, en el Artículo 6 se afirmaba:

El amor a la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justo y benéficos.

La Constitución basaba su legitimidad y la de todo el orden político en la soberanía nacional, es decir, en el principio de que todo poder legítimo emana necesariamente de la Nación. Esto quiere decir que es el conjunto de los españoles (=la Nación), y no el Rey, el origen del poder político, aunque se lo deleguen a los representantes de la Nación y al Rey. La Constitución imponía como forma de Estado la monarquía constitucional, es decir, una monarquía cuyas competencias son limitadas y reguladas por una Constitución. El término empleado para ello en el texto constitucional fue "monarquía moderada hereditaria".

La Constitución de 1812 incorpora también por primera vez en España el principio de la división o separación de poderes, es decir, la idea de que el poder político se descompone en tres poderes (legislativo, o poder de hacer leyes; ejecutivo, o poder de ejercer el poder de acuerdo con esas leyes; judicial, o poder de sancionar el incumplimiento de dichas leyes), que tienen que recaer en instituciones separadas y capaces de controlarse recíprocamente, a fin de evitar que nadie pueda abusar de la acumulación de poder.

De acuerdo con este principio, el poder más importante es el poder legislativo, que representa directamente la capacidad soberana de la Nación para darse leyes a sí misma. Lo normal en una constitución liberal progresista es que el poder legislativo recaiga en exclusiva en la cámara de representantes elegidos por la Nación, en el caso español las Cortes. Sin embargo, como fruto del compromiso entre liberales y absolutistas, se establece en la Constitución de 1812 que el poder legislativo reside en las Cortes con el Rey. Es decir, se divide el poder legislativo entre las Cortes y el Rey, limitando algo la separación de poderes en la medida en que el Rey también tenía ya en sus manos el poder ejecutivo.

Las Cortes son unicamerales, es decir, compuestas por una sola cámara (no como las nuestras que son bicamerales: Congreso de Diputados y Senado). Son la institución central del nuevo régimen: elaboran las leyes; reciben el juramento del Rey; deciden en cuestiones sucesorias; aprueban los tratados internacionales; fijan los presupuestos y el tamaño del ejército...

Los diputados se eligen cada dos años. Se busca una cierta proporcionalidad entre el número de votantes y el número de diputados que pueden elegir (aproximadamente un diputado por cada 70.000 votantes). El sufragio es indirecto, es decir, los electores individuales no votan directamente a sus representantes en Cortes, sino a grupos más reducidos de electores que a su vez votan a los representantes. Uno de los elementos más progresistas de la Constitución es que en lo que respecta al sufragio activo (derecho a votar) se establece el sufragio universal masculino, es decir todos los ciudadanos varones mayores de edad (25 años) y residentes en los territorios españoles podían votar con independencia de su nivel académico o económico. Sin embargo, se prevé para el futuro un sufragio pasivo censitario, es decir, que para ser elegido diputado habría que contar con un determinado nivel de rentas (Artículos 92-93). También se establecían incompatibilidades entre la posesión de determinados cargos de poder, incluidos los ministros, y el nombramiento como diputados; de nuevo para evitar la acumulación de poderes.

Para garantizar la independencia de las Cortes se fija el período durante el que tienen que reunirse, evitando así que el Rey decidiera no convocarlas, como había ocurrido en el pasado. Además se proclama la inviolabilidad de los ministros en el ejercicio de sus funciones, evitando que pudieran ser agredidos, arrestados o perseguidos judicialmente.

El poder ejecutivo reside en el Rey. El Rey es el Jefe de Estado, su persona es inviolable y sagrada y no está sujeta a responsabilidad (es decir, no responde de su actuación ante las instituciones del Estado). El Rey dirige el gobierno y la administración a través de sus ministros, llamados en esta época Secretarios, a los que puede nombrar y separar libremente. Al Rey corresponde emitir todos aquellos decretos y normas de rango inferior que sean necesarias para ejecutar en el día a día las leyes aprobadas por las Cortes. No obstante, cualquier decisión del Rey tiene que tener el refrendo (visto bueno) del ministro, que de esa forma se hace responsable de esa decisión. El Rey dispone también de un Consejo de Estado, un órgano consultivo (es decir, asesor) cuyos miembros eran propuestos por las Cortes.

Como el rey también participa del poder legislativo, puede proponer leyes a las Cortes. Además, tiene el poder de sancionar las leyes propuestas por las Cortes, es decir, darles su visto bueno. El rey podía negarse a sancionar una ley durante dos años, con lo que podía paralizar temporalmente una ley que no le gustara. Una vez sancionado un proyecto de ley y aprobado definitivamente por las Cortes, era competencia del Rey promulgar la ley resultante, es decir, darle pleno valor legal haciéndola pública.

El poder judicial correspondía exclusivamente a los Tribunales. La Constitución prohibía expresamente que las Cortes o el Rey intervinieran en la administración de justicia. La aportación más interesante de la Constitución en el plano jurídico es la implantación del Estado de Derecho, es decir, la forma de Estado en la que toda actuación individual o institucional debe ser acorde con leyes previas, públicas y de aplicación general, ordenadas entre sí jerárquicamente.

Uno de los elementos más importantes de esta primera constitución es la introducción de un catálogo relativamente amplio de derechos y libertades individuales: igualdad ante la ley; inviolabilidad del domicilio; libertad de prensa, aunque no para los libros religiosos; derecho a la educación... Además se establecían algunas garantías como la publicidad de los procesos o la prohibición de la tortura. Pero frecuentemente estas garantías no son suficientes para asegurar el pleno ejercicio de esos derechos, permitiendo limitaciones en aspectos como la libertad religiosa o de prensa.

La Constitución de 1812 apenas llegó a estar vigente, ya que Fernando VII la declaró nula en 1814, procediendo a desmontar toda la obra jurídica y política que había surgido a su amparo. No obstante, la Constitución de 1812 tiene una importancia crucial en la Historia española por dos razones. En primer lugar, porque fue la primera constitución escrita de nuestra Historia, iniciando lo que sería un lento y difícil proceso de abolición del Antiguo Régimen e implantación del liberalismo. En segundo lugar, porque se convertiría en modelo de los movimientos revolucionarios liberales de las siguientes décadas, tanto en España como en Iberoamérica, con una particular incidencia en la oleada revolucionaria de 1820. Pero además la Constitución de 1812 tiene una gran relevancia en la Historia universal. Fue una de las primeras y más avanzadas constituciones de Europa, y proporcionó el modelo del constitucionalismo revolucionario de la década de 1820 en lugares como Italia o Portugal.