La Constitución de 1812 incorpora también por primera vez en España el principio de la división o separación de poderes, es decir, la idea de que el poder político se descompone en tres poderes (legislativo, o poder de hacer leyes; ejecutivo, o poder de ejercer el poder de acuerdo con esas leyes; judicial, o poder de sancionar el incumplimiento de dichas leyes), que tienen que recaer en instituciones separadas y capaces de controlarse recíprocamente, a fin de evitar que nadie pueda abusar de la acumulación de poder.
De acuerdo con este principio, el poder más importante es el poder legislativo, que representa directamente la capacidad soberana de la Nación para darse leyes a sí misma. Lo normal en una constitución liberal progresista es que el poder legislativo recaiga en exclusiva en la cámara de representantes elegidos por la Nación, en el caso español las Cortes. Sin embargo, como fruto del compromiso entre liberales y absolutistas, se establece en la Constitución de 1812 que el poder legislativo reside en las Cortes con el Rey. Es decir, se divide el poder legislativo entre las Cortes y el Rey, limitando algo la separación de poderes en la medida en que el Rey también tenía ya en sus manos el poder ejecutivo.
Las Cortes son unicamerales, es decir, compuestas por una sola cámara (no como las nuestras que son bicamerales: Congreso de Diputados y Senado). Son la institución central del nuevo régimen: elaboran las leyes; reciben el juramento del Rey; deciden en cuestiones sucesorias; aprueban los tratados internacionales; fijan los presupuestos y el tamaño del ejército...
Los diputados se eligen cada dos años. Se busca una cierta proporcionalidad entre el número de votantes y el número de diputados que pueden elegir (aproximadamente un diputado por cada 70.000 votantes). El sufragio es indirecto, es decir, los electores individuales no votan directamente a sus representantes en Cortes, sino a grupos más reducidos de electores que a su vez votan a los representantes. Uno de los elementos más progresistas de la Constitución es que en lo que respecta al sufragio activo (derecho a votar) se establece el sufragio universal masculino, es decir todos los ciudadanos varones mayores de edad (25 años) y residentes en los territorios españoles podían votar con independencia de su nivel académico o económico. Sin embargo, se prevé para el futuro un sufragio pasivo censitario, es decir, que para ser elegido diputado habría que contar con un determinado nivel de rentas (Artículos 92-93). También se establecían incompatibilidades entre la posesión de determinados cargos de poder, incluidos los ministros, y el nombramiento como diputados; de nuevo para evitar la acumulación de poderes.
Para garantizar la independencia de las Cortes se fija el período durante el que tienen que reunirse, evitando así que el Rey decidiera no convocarlas, como había ocurrido en el pasado. Además se proclama la inviolabilidad de los ministros en el ejercicio de sus funciones, evitando que pudieran ser agredidos, arrestados o perseguidos judicialmente.
El poder ejecutivo reside en el Rey. El Rey es el Jefe de Estado, su persona es inviolable y sagrada y no está sujeta a responsabilidad (es decir, no responde de su actuación ante las instituciones del Estado). El Rey dirige el gobierno y la administración a través de sus ministros, llamados en esta época Secretarios, a los que puede nombrar y separar libremente. Al Rey corresponde emitir todos aquellos decretos y normas de rango inferior que sean necesarias para ejecutar en el día a día las leyes aprobadas por las Cortes. No obstante, cualquier decisión del Rey tiene que tener el refrendo (visto bueno) del ministro, que de esa forma se hace responsable de esa decisión. El Rey dispone también de un Consejo de Estado, un órgano consultivo (es decir, asesor) cuyos miembros eran propuestos por las Cortes.
Como el rey también participa del poder legislativo, puede proponer leyes a las Cortes. Además, tiene el poder de sancionar las leyes propuestas por las Cortes, es decir, darles su visto bueno. El rey podía negarse a sancionar una ley durante dos años, con lo que podía paralizar temporalmente una ley que no le gustara. Una vez sancionado un proyecto de ley y aprobado definitivamente por las Cortes, era competencia del Rey promulgar la ley resultante, es decir, darle pleno valor legal haciéndola pública.
El poder judicial correspondía exclusivamente a los Tribunales. La Constitución prohibía expresamente que las Cortes o el Rey intervinieran en la administración de justicia. La aportación más interesante de la Constitución en el plano jurídico es la implantación del Estado de Derecho, es decir, la forma de Estado en la que toda actuación individual o institucional debe ser acorde con leyes previas, públicas y de aplicación general, ordenadas entre sí jerárquicamente.