Operario con protección total

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Tema 3: Ley de Prevención (7/8)

 

 

 

 

 

 

 

 

6. Organización de los recursos necesarios para la prevención. (artículos 30-40 L.P.R.L.).

Los empresarios pueden organizar la actividad preventiva de diferentes formas según las características de la empresa y la actividad que desarrolla:

a) Asumiéndola personalmente el empresario: sólo posible en empresas de menos de 6 trabajadores que no tengan riesgos importantes y en las que el empresario desarrolle habitualmente sus funciones en el centro de trabajo.

b) Designando el empresario a uno o varios trabajadores: Éstos deben poseer y acreditar una determinada formación en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Constituyendo un servicio de prevención propio: Será obligatorio en empresas con más de 500 trabajadores, en empresas con más de 250 y menos de 500 con actividades de riesgo y en aquellas que tengan un elevado riesgo.

 

d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno: Cuando no sea obligatorio crear un servicio de prevención propio. Este servicio lo prestarán empresas especializadas como las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.

 

Gasolinera. Su especial riesgo obliga a este tipo de empresas a contar con un servicio de prevención propio.

 
 

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