6. Organización de los recursos necesarios para la prevención. (artículos 30-40 L.P.R.L.).
Los empresarios pueden organizar la actividad preventiva de diferentes formas según las características de la empresa y la actividad que desarrolla:
a) Asumiéndola personalmente el empresario: sólo posible en empresas de menos de 6 trabajadores que no tengan riesgos importantes y en las que el empresario desarrolle habitualmente sus funciones en el centro de trabajo.
b) Designando el empresario a uno o varios trabajadores: Éstos deben poseer y acreditar una determinada formación en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Constituyendo un servicio de prevención propio: Será obligatorio en empresas con más de 500 trabajadores, en empresas con más de 250 y menos de 500 con actividades de riesgo y en aquellas que tengan un elevado riesgo.