CONSTITUCIONES VARIAS PARA CELEBRAR UNA:
Conferencia sobre las Constituciones
modernas, de F.J. Contreras Peláez
El martes cinco de diciembre de 2006 los alumnos de
segundo de Bachillerato estuvimos redimidos de clase (en mi caso Latín y parte
de Inglés) para celebrar el que hace veintiocho años se redactase y aprobase la
actual Constitución española, la del 78 (por cierto, que ya he perdido la
cuenta de todas las Constituciones que he tenido que aprenderme para Historia;
aprovecho para hacer un llamamiento a nuestros parlamentarios para que,
teniendo en cuenta los intereses de los futuros estudiantes, se lo piensen bien
antes de ocurrírseles la brillante idea de hacer otra Constitución). Por
desgracia la celebración no era una fiesta con todo tipo de sustancias, sino
una conferencia sobre la Constitución del 78, aunque algún error debió haber
por el lado de nuestro Jefe de Estudios o del ponente, porque resultó ser sobre
las Constituciones en general.
¿El ponente? Pues era un tipo con boina
llamado Francisco José Contreras Peláez (Curro para Lola Villar)… Ah, sí, y
profesor titular de Universidad en la Facultad de Derecho de Sevilla desde hace
ya una década (qué cabeza la mía…).
Observo su currículo en Internet y veo tantas obras que me desesperaría
citarlas todas (aunque sólo tres estancias en el extranjero); por otro lado no
sé cuáles son las más importantes, así que paso directamente a lo que va siendo
la conferencia (aunque si alguien tiene resquemores por dentro, porque quedó
fascinado por la conferencia y desea leer todos los libros, capítulos de
libros, reseñas de libros, traducciones y artículos, no tiene más que meter el
nombre de este señor en el google, el más fiel amigo del estudiante).
Lola Villar presentó a nuestro
ponente y sin más preámbulos que la amenaza del profesor de Historia de que el
próximo día de clase pediría los apuntes tomados en la conferencia, el señor
Contreras empezó a hablar y continuó haciéndolo durante algo más de una hora
(hasta que el Jefe de Estudios le recordó que, aunque no lo parezca, los
estudiantes solemos asomarnos por las aulas de vez en cuando), con una
interrupción de cinco minutos (y en contra de la voluntad del Jefe de Estudios,
que trinaba con eso del tiempo y las clases) para “ir al servicio”.
Aunque tal vez un poco más larga de
lo que hubiese sido recomendable, la charla fue interesante, destacándose por
ejemplo el hecho de que los derechos y libertades fundamentales conllevan la
abstención del Estado (de modo que si no tienes una vivienda digna no puedes ir
a decírselo a tus parlamentarios) mientras que los principios programáticos
respecto a políticas sociales y económicas llevan a la acción del Estado.
También se señaló que el nacimiento de la Constitución tal y como la entendemos
hoy en día se produjo en el siglo XVIII (en la antigüedad tenía un valor
puramente descriptivo; la escuela de Aristóteles elaboró más de cuarenta), el
Siglo de las Luces, con un valor prescriptivo, cuando la teoría de Hobbes da
lugar al contrato social. Pero claro, puede ocurrir que lo que diga la
Constitución no tenga nada que ver con lo que pasa en el Estado (es lo que
tiene el valor prescriptivo… Nunca sabes si al Estado le va a dar por ir detrás
de la Constitución, o va a pasar al revés), por lo que se distinguen tres tipos
de Constituciones según su aplicación a la realidad: La normativa (aplicada),
la nominal (de eficacia imperfecta) y la semántica (puramente teórica). Y, por
último (o al menos lo último en mis apuntes) destacó el problema que plantea el
poder constituyente y la teoría de Kelsen, positivista radical, de la pureza
(autarquía conceptual de la ciencia jurídica), quien apunta que toda norma se
basa en otra anterior hasta llegar a una norma ficticia fundamental.
Tras la conferencia (celebrada con
un buen aplauso, qué público más entusiasta) mis compañeros volvieron a clase y
yo aún tuve que seguir con mi trabajo de periodista haciéndole una entrevista
al señor Contreras:

PREGUNTA: ¿A qué atribuye usted el desinterés general de la juventud
en la política?
RESPUESTA: Los jóvenes están solicitados por otros centros de interés (publicidad, consumo, oferta audiovisual). Tampoco hay una estimulación; se defienden de ella ignorándola. Hubo una juventud muy politizada en el tardofranquismo, pero a partir de los años ochenta encontramos una actitud de desencanto, hasta el día de hoy. También quizás impere una actitud más individualista (cada joven piensa en su porvenir); lo cual, por cierto, no tiene porqué ser negativo.
P: La Constitución del 78 no establece la separación de los
tres poderes, ¿cree que puede ser perjudicial para el Estado?
R: La Constitución consagra la suficiente separación de poderes. Otra cosa es que los partidos en el poder hayan aprovechado los resquicios de la Constitución para controlar lo más posible el poder judicial, para mermar su independencia en diversas formas. Por ejemplo, una ley socialista de 1985 estableció el actual procedimiento de asignación de vocales por el Consejo General del poder judicial, procedimiento que prácticamente garantiza una cuota de vocales a cada partido mayoritario. Esto supone un atentado grave contra la independencia del poder judicial. El Consejo debería ser un órgano ser un supuesto puro teórico y profesional.
P: ¿Considera usted que debería existir una supremacía de una
Constitución de la UE frente a la española?
R: El proyecto de la Constitución Europea parece haber descarrilado tras los resultados adversos en varios referanda. No parece que haya que lamentarlo demasiado. El proyecto de Constitución presentaba varios aspectos indeseables: Se avanzaba demasiado en la dirección de un súper Estado europeo con soberanía propia y con una burocracia elefantiásica.
P: ¿Ve probable la legalización del cannabis en España?
R: El artículo 43 dice que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte y también que facilitarán el adecuado uso del ocio. Todo depende de si entendemos que fumar porros es un adecuado uso del ocio; en mi opinión no lo es.
La entrevista fue seguida de una breve charla en la que
el ponente estuvo de acuerdo con nuestro Jefe de Estudios en que el problema de
la vivienda se acabaría cuando toda la tierra fuese urbanizable. Según el señor
Contreras “los precios de la vivienda bajarían mucho si en la legislación sobre
suelo la “regla” fuese la urbanizabilidad del mismo, y la “excepción”, la no
urbanizabilidad (en los terrenos especialmente protegidos por razones de
interés histórico o ecológico). En la actualidad ocurre exactamente lo
contrario: Todo el suelo es, en principio, no urbanizable, y después cada
Ayuntamiento procede a declarar urbanizables determinadas parcelas. En los
países en que existe una legislación del suelo más liberal, los precios de la
vivienda son muy inferiores a los de aquí”. No añado comentarios a estas
frases, más que nada porque cada vez que las recuerdo me quedo sin palabras.
Una conferencia que, si bien algo
extensa (lamento repetirlo, pero me parece que si hubiese sido más breve el
resultado habría sido más positivo, y el público no se hubiese cansado tanto)
nos dio una vuelta por las Constituciones modernas, acercándonos (en la medida
de lo posible) a ese terreno tan idealista y tan serio a la vez que es el
Derecho.
Julia González Calderón